La consideración jurídica de la agresión a un médico
En respuesta a una consulta, Soledad Valle recuerda en Diario Médico que una agresión a un sanitario del sector público constituye un delito de atentado a los agentes de la autoridad, previsto y regulado en el artículo 550 del Código Penal, que indica que “1) Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. A continuación, el precepto precisa que “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.